Criterios de protección contra incendios en almacenamiento de productos químicos (APQ)

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Uno de los riesgos más importantes que tiene todo almacenamiento de productos químicos, sobre todo el almacenamiento de productos inflamables es el riesgo de incendio.

El Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos RD 656/2017 (RAPQ) establece que las medidas de protección contra incendios tanto activas como pasivas de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos se realice aplicando el reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales RD 2267/2004 (RSCIEI) en base al nivel de riesgo y ubicación del establecimiento industrial.

Sin embargo, en algunos casos, un APQ puede estar instalado en un edificio industrial y no industrial, contar con ITC (Instrucción Técnica complementaria) específica o no, y también estar constituido en un sector o área independiente o compartida con otra actividad. En estos casos se debería tener en cuenta los distintos reglamentos de seguridad que apliquen en función de su configuración. La Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de Mayo del 2020 aclara estas situaciones.

1º CASO: APQ con ITC en un sector de incendio en un edificio industrial o área de incendios independiente en un establecimiento industrial.

Por ejemplo: almacenamiento de APQ de productos químicos inflamables.

Se aplica el RAPQ de forma exclusiva en esta área independiente o sector de incendio, con las medidas indicadas en cada ITC que pueda exigir la aplicación de algunos anexos del RSCIEI. Al resto del edificio o establecimiento industrial, en su caso, el RSCIEI.

2º CASO: APQ sin ITC en un sector de incendio en un edificio industrial o área de incendios independiente en un establecimiento industrial.

Por ejemplo: depósitos de irritante, comburente, peligroso para el medio ambiente, sensibilizantes, cancerígeno, etc.

En este caso solo puede tratarse de depósitos fijos porque los móviles de cualquier producto se le aplicaría la ITC MIE APQ-10.

Se le aplicará el RAPQ que establece la necesidad que en el proyecto o memoria del APQ se determinen las medidas de protección contra incendios aplicando de forma complementaria los anexos I, II y III del RSCIEI, cuando sea de aplicación según la Disposición Transitoria Única (DTU) o el artículo 2 del RSCIEI. (1)

3º CASO: APQ con ITC que no tiene la necesidad de un sector o área de incendio independiente y que comparte sector con una actividad industrial.

Por ejemplo: GRG de corrosivos en un sector de incendios dedicado a actividades industriales.

Se le aplicaría el RSCIEI a todo el sector de incendios de forma que toda la carga de fuego sea considerada en el mismo cálculo.

Y además, se aplicará adicionalmente alguna medida, si aplica, del RAPQ en la zona de almacenamiento, por ejemplo, recorridos menores de evacuación de la zona. En este caso las medidas de PCI del proyecto de APQ se podría hacer referencia al proyecto del RSCIEI indicando las medidas adicionales.

4º CASO: APQ sin ITC que no tiene la necesidad de un sector o área de incendio independiente y que comparte sector con una actividad industrial.

Por ejemplo: depósitos de irritante, comburente, peligroso para el medio ambiente, sensibilizantes, cancerígeno, etc.

En este caso solo puede tratarse de depósitos fijos porque los móviles de cualquier producto se le aplicaría la ITC APQ-10.

Cuando sea de aplicación el RSCIEI, según la Disposición Transitoria Única (DTU) o el artículo 2 del RSCIEI(1), se aplicará a todo el sector de incendios de forma que toda la carga de fuego sea considerada en el mismo cálculo.

En este último supuesto las medidas de PCI del proyecto de APQ se podría hacer referencia al proyecto del RSCIEI indicando las medidas adicionales.

5º CASO: APQ con ITC en un sector de incendio o área de incendios independiente en un edificio no industrial.

Por ejemplo: almacenamiento de APQ de productos químicos inflamables.

Se aplica el RAPQ de forma exclusiva en este área independiente o sector de incendio, con las medidas indicadas en cada ITC que pueden exigir la aplicación del algunos de los anexos del RSCIEI. Al resto del edificio o establecimiento no industrial se le aplicaría, en su caso, el CTE DB SI.

6º CASO: APQ sin ITC en un sector de incendio o área de incendios independiente en un edificio no industrial.

Por ejemplo: depósito de irritante, comburente, peligroso para el medio ambiente, sensibilizantes, cancerígeno etc.

En este caso sólo puede tratarse de depósitos fijos porque los móviles de cualquier producto se le aplicaría la ITC APQ 10.

Se le aplicará el RAPQ que establece la necesidad de que en el proyecto o memoria del APQ se determinen las medidas de protección contra incendios aplicando de forma complementaria el CTE DB SI, tratándose en su caso de un local con riesgo especial, donde se podría exigir de una sectorización de incendios con sus propias medidas de seguridad.

Como excepción, aquellos almacenamientos no integrados en un establecimiento industrial cuando su carga de fuego total, calculada según anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ) en lugar de aplicar el CTE deben aplicar el RSCIEI.

 7º CASO: APQ con ITC que no tiene la necesidad de un sector o área de incendio independiente y que comparte sector con una actividad no industria.

Por ejemplo: GRG de corrosivos en un sector de incendios dedicado a actividades no industriales.

Se le aplicaría las medidas de PCI establecidas ITC específica las cuales pueden hacer referencias a los anexos I, II y III del RSCIEI. Las medidas de PCI se le aplicarían a todo el sector de incendios de forma que toda la carga de fuego sea considerada en el mismo cálculo.

 8º CASO: APQ sin ITC en un sector de incendio o área de incendios en un edificio no industrial, dedicado a actividades no industriales.

Por ejemplo: laboratorio un depósito de irritante, comburente, peligroso para el medio ambiente, sensibilizantes, cancerígeno etc.

En este caso sólo puede tratarse de depósitos fijos porque los móviles de cualquier producto se le aplicaría la ITC APQ 10.

Se le aplicará el RAPQ que establece la necesidad de que en el proyecto o memoria del APQ se determinen las medidas de protección contra incendios aplicando de forma complementaria, en su caso, el CTE DB SI. En este caso las medidas de PCI del proyecto de APQ se podría referenciar al proyecto del CTE DB SI.

Como excepción, aquellos almacenamientos no integrados en un establecimiento industrial cuando su carga de fuego total, calculada según anexo I, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ) en lugar de aplicar el CTE deben aplicar el RSCIEI.

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