El tribunal superior de justicia obliga a indemnizar la falta de protección ignífuga

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El pasado 4 de Julio salió publicado en La Vanguardia una de las primeras sentencias que del Tribunal Supremo que fija jurisprudencia indemnizable la ausencia de protección contra el fuego en edificios al considerarla anomalía o defecto estructural incardinado en el concepto de daño material en los elementos aunque no se haya producido incendio alguno.

Se trata de una resolución de la Sala de lo Civil del alto tribunal que estima parcialmente la demanda de una comunidad de propietarios contra los arquitectos de su edificio, la compañía de seguros y la constructora.

El Supremo recuerda que un Juzgado de Majadahonda (Madrid) condenó a la promotora y a los arquitectos directores de la obra por la ausencia de protección contra incendios en zonas comunes del garaje y de las viviendas del edificio pero la Audiencia Provincial madrileña estimó el recurso de estos profesionales al entender que no se produjeron daños en el edificio.

Fuente La Vanguardia

¿Qué no se produjeron daños en el edifico? La protección contra incendios tanto activa como pasiva debe ser prioridad a la hora de edificar cualquier tipo de edificio, para evitar, prevenir y, en caso de incendio, proteger a personas, patrimonios y edificios colindantes. Es curioso que la Audiencia Provincial madrileña considerara que, al no haber “incendio” o daños en edificio en ese momento, no hacía falta cumplir con los requisitos de protección y prevención de incendios. Además, teniendo en cuenta que la Comunidad de Madrid dispone de normativa propia en materia de prevención de incendios (Decreto 31/2003, de 13 de marzo,  por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid).

El Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico de Seguridad  en caso de Incendio (en adelante, «CTE-DB SI»), establece los requisitos básicos para reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Del mismo modo, el documento establece cómo se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán los edificios de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas para:

  • Limitar el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio.
  • Limitar el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios.
  • E indicando qué resistencia al fuego deberá cumplir la estructura portante para garantizar la estabilidad de la misma durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las exigencias básicas del CTE-DB SI.

Además, se dispondrán los medios e instalaciones de protección contra incendios necesarios para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. Del mismo modo que se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendio.

Así pues, la normativa vigente en materia de protección y seguridad contra incendios, ya exige desde hace años unas medidas de seguridad tanto activa como pasiva que deben cumplir todo tipo de edificios, ya sea mediante el CTE-DB SI o mediante el RSCIEI (Reglamento de seguridad contra incendios en Edificios Industriales).

Ahora, además, ya se ha creado jurisprudencia a la hora de exigir el cumplimiento de normas de protección, prevención y seguridad contra incendios, por parte de promotores, arquitectos, constructoras y compañías aseguradoras, que, en definitiva, deberán garantizar todas las medidas de protección pasiva y activa contra incendios, en los edificios que proyecten, construyan o aseguren.

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