El personal reponsable de la Protección Contra Incendios, Modificación del RIPCI RD 513/2017 BOE 28 abril de 2021

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Un punto muy importante que no está definido en el RIPCI RD513/2017, es sobre la contratación de los técnicos titulados competentes para cumplir con las exigencias del Anexo III, sobre los medios humanos que deben contar las empresas instaladoras o mantenedoras en sistemas de protección contra incendios.

Inclusive algunas administraciones públicas, como la Generalitat de Catalunya, definieron que los técnicos titulados podrán ser contratados con un contrato de prestación de servicios.

El nuevo RD 298/2021 ya concreta cómo debe ser el contrato del personal, tanto de técnicos como de operarios, dando un plazo de un año a las empresas para adecuarse a este requisito. Este es un dato muy importante para avanzar en la calidad de las empresas de Protección Contra Incendios.

Real Decreto 298/2021, de 27 de abril de 2021, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

  1. Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:
  2. a) Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
  3. b) Un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que está habilitada, o un mismo operario si este está cualificado en todos los sistemas, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).

Más información en el RD 298/2021.

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