Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios llevarán el marcado CE siempre que dispongan de una especificación técnica armonizada, ya sea norma armonizada o documento de evaluación europeo.
Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) que no dispongan de una especificación técnica armonizada, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el RIPCI.
Esta justificación se realizará según indica el RIPCI mediante una correspondiente marca de conformidad a norma, concedido por un organismo de certificación acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Los productos de protección contra incendios no tradicionales o innovadores para los que no existe norma de producto, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias del RIPCI mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos habilitados por la Administración pública competente.
Las evaluaciones técnicas de la idoneidad deberán incluir, al menos, lo siguiente:
- La evaluación de los requisitos básicos relacionados con el uso previsto (por ejemplo: fiabilidad operativa, tiempo de respuesta, comportamiento bajo condiciones de incendio, durabilidad, fuentes de energía, etc.)
- Hay un punto muy importante a destacar, la evaluación de control de producción en fábrica, así como un seguimiento anual del control de producción en fábrica.
Las cortinas cortafuegos PREFIRE INTISI 7 ya han superado los controles de producción en fabrica logrando la certificación de calidad de APLUS FIRE SAFETY con el número APF-1251 .
Buenas tardes, deseo instalar alarmas contra incendios en un edificio ubicado en San Miguel, para lo cual me indican canto debe de ser el nivel de ruido, me informa bajo que normativa se rigen