Responsabilidad de los agentes que intervienen en un proyecto según la LOE 38/1999

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Una inquietud muy común con la que nos encontramos muy a menudo es la responsabilidad que tiene cada uno de los agentes que participan a lo largo del proceso de la edificación. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación enumera en su Capítulo IV, Artículo 17 las obligaciones que corresponden a cada uno de ellos, y en la entrada de hoy nos gustaría subrayar sus puntos más importantes.

Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación

5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento. Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista. Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

Las instalaciones de protección contra incendios en su conjunto conforman un elemento crítico dentro de la edificación, pero el hecho de que se dote a los edificios de medidas de prevención y protección contra incendios con el fin de no ser usados «teóricamente» nunca, hace que en muchas ocasiones se olviden estas responsabilidades y no se actúe consecuentemente.

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