El pasado 12 de Junio de 2017 se publicó en el BOE en nuevo Reglamento de instalaciones de protección contra incendios RIPCI por Real Decreto 1942/1993 aprobado el 22 de Mayo del mismo año. Por este motivo, vamos a dedicar varias entradas a explicar las novedades más significativas.
Hoy queremos destacar una nueva disposición el RIPCI bajo la cuál, las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del RIPCI, sujetas a las inspecciones periódicas establecidas en el artículo 22 del mismo, deberán someterse a la primera inspección a los diez años de su puesta en servicio.
Las instalaciones de protección contra incendios existentes con diez años o más años desde su puesta en servicio, a la entrada en vigor del presente Reglamento, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
- Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
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