La Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament de la Generalitat de Catalunya ha publicado recientemente en el DOGC núm. 6743 de 5 de noviembre la l’ORDRE INT/320/2014, de 20 d’octubre, por la cual se aprueba el contenido mínimo de la documentación técnica siguiendo con el cumplimiento de la intervención administrativa por parte de la Generalitat de Catalunya, establecida en la Ley 3/2010, del 18 de Febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, así como el modelo de certificado de adecuación a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios.
El artículo 22 de la Ley 3/2010, de 18 de Febrero, establece el control preventivo de la Administración mediante la emisión de informes de prevención de incendios que las actividades, incluidas en su Anexo 1 de la misma, deberán solicitar preceptivamente junto con los trámites de licencias de actividades, obras o modificaciones que realicen ante la Administración responsable. Ya sea incluyendo información y documentación de las instalaciones en materia de prevención y extinción de incendios en sus proyectos técnicos de obras o actividades o, mediante la elaboración de Proyectos de Protección Contra Incendios según los criterios generales indicados en la norma UNE 157653.
Al finalizar las obras y/o modificaciones de los edificios y establecimientos, se deberá presentar el correspondiente Certificado final de obra previo al acta de comprobación que la Administración competente deberá realizar para conceder la correspondiente licencia.
Sin embargo, el hecho de existir diferentes tipos de actividades, establecimientos y edificios con exigencias técnicas y administrativas distintas según cada caso, la Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvament de la Generalitat de Catalunya ha decidido establecer los criterios de documentación técnica mínima en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios para:
a) Actividades englobadas en el Anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de Febrero:
- Proyecto técnico de obras o actividades según norma UNE 157653 “Criterios generales para la elaboración de proyectos de protección contra incendios en edificios y establecimientos”.
- Justificación del cumplimiento de la reglamentación técnica específica de prevención y seguridad en materia de incendios que le sea aplicable.
- El proyecto técnico deberá contener, además, el modelo tipo del Anexo 1 “Hoja de Información”.
- Declaración responsable (modelo Anexo 2).
- Certificado de adecuación de las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios, según modelo tipo del Anexo 3 de esta orden, emitido una vez de haya ejecutado el proyecto o memoria técnica.
b) Actividades esporádicas o puntuales con un nivel de riesgo importante:
- Hoja inicial sobre los datos generales de la actividad, de acuerdo con el modelo que contiene el anexo 4.
- Memoria técnica específica en material de prevención y extinción de incendios.
- Declaración responsable de acuerdo al modelo que contiene el anexo 2 de la orden.
c) Espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Memoria técnica específica en material de prevención y extinción de incendios.
- Declaración responsable de acuerdo al modelo que contiene el anexo 2 de la orden.
Por otro lado, es importante destacar que, con el fin de adaptar el contenido del proyecto o memoria técnicos para los diferentes establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, se podrán aprobar guías técnicas para determinar las especificidades de los diferentes supuestos que se puedan presentar. Estas guías técnicas se deberán publicar en la web departamental.
Toda la documentación deberá presentarse, además en soporte informático.
Documentación de referencia:
ORDRE INT-320-2014 CONTINGUT MÍNIM





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