La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) SP-122 aprobada mediante la ORDRE INT/324/2012 el pasado 11 de octubre y publicada en el DOGC el 25 del mismo mes establece los criterios para el suministro de agua mediante la red pública par sistemas de rociadores automáticos. Esta SP-122 viene a sustituir a su anterior versión de fecha 26/04/2011. El objetivo de ésta es establecer los requisitos de un abastecimiento de agua para rociadores automáticos sin necesidad de instalar un depósito y equipo de bombas.
Aunque no la única, una de las diferencias que podemos destacar entre esta instrucción y su anterior versión, es la limitación de este tipo de suministro de agua a determinados riesgos.
Los riesgos permitidos son:
– Riesgo ligero (RL)
– Riesgo ordinario 1 y Riesgo Ordinario 2 (RO1 y RO2)
– El caudal de la demanda máxima siempre será inferior a 1.000 l/min.
Anteriormente el ámbito de aplicación de la instrucción se limitaba a los rociadores automáticos con RL y RO1, con un caudal máximo de 750 l/min.
Además, estos establecimientos que disponen de un abastecimiento de agua de la red pública también dispondrán de un sistema de detección automática y alarma de acuerdo con la norma UNE 23007.
La fig. 1 muestra los elementos que han de disponer estos sistemas.
El resto de casos requerirá un sistema de abastecimiento de agua como el especificado en la norma UNE-EN 12845.





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