¿Os imagináis ir conduciendo a 200 km/h por una carretera limitada a 100 km/h día tras día y que no os multase nadie? ¿Qué sucedería en ese supuesto? ¿Qué haría el resto de la gente al conocer este caso? La respuesta es bastante sencilla, cada uno actuaría según su grado de conciencia, habría gente que iría a más de 100 km/h y otros que respetarían los límites de velocidad.
Ahora os estaréis preguntando qué tiene esto que ver con los Sistemas de Protección Contra Incendios. La respuesta está relacionada con el capítulo VI, artículo 23 del R.D. 513/2017 «RIPCI» y con el capítulo VI, artículo 17 del R.D. 2267/2004 referentes al cumplimiento de los reglamentos en vigor y que paso a detallar a continuación:
Tenemos un reglamento definido y unas sanciones dispuestas para el que lo incumple, pero ¿cuántas sanciones conocéis que se lleven a cabo referentes a estos dos artículos? Yo conozco muy pocas y las pocas que se dan son por denuncias de unas empresas a otras empresas o de particulares, no porque exista una entidad dedicada a controlar estos temas.
En este caso he centrado el artículo en los sistemas de Protección Contra Incendios porque es de lo que más conocimientos tenemos, si bien sería aplicable al resto de instalaciones existentes en el mercado.
En España hay que reconocer que se intenta estar dentro de la legalidad, aunque de vez en cuando no vean los límites de velocidad o se despisten pisando el acelerador y superando la velocidad permitida, pero ¿es esto suficiente?, ¿sirve sólo la buena fe o es necesario hacer las cosas bien de verdad? Yo soy partidario de que es necesario hacer las cosas bien, no es suficiente con intentar hacerlo bien o hacerlo lo mejor que se puede como dice mucha gente. Si nadie te dice que lo haces mal, crees que lo haces bien y puede ser que no sea así.
Con todo lo dicho anteriormente os dejo unas preguntas para la reflexión y el debate…
¿Estamos bien preparados o hacemos cosas que quizás no deberíamos hacer?
¿Cuántos casos conocéis sobre instalaciones mal proyectadas o mal ejecutadas sobre las que no ha pasado nada?
¿Necesitamos un órgano que controle las instalaciones, las empresas que las diseñan y a las empresas que las instalan?
¿Qué supondría ese órgano?, ¿cuánta gente necesitaría?, ¿qué sobrecoste le supondría a cada ciudadano?, ¿es viable?
Una vez evaluado todo lo anterior y si llegáis a la conclusión de que el coste sería muy grande para el poco beneficio que se puede obtener, ¿necesitamos realmente a la policía en las calles? ¿por qué la tenemos?
La Unión Europea, conocedora de esta situación, dispuso ya hace años la obligación y los recursos necesarios para la vigilancia del mercado de la protección contra incendios por parte de los organismos responsables de la seguridad industrial de cada autonomía, pero éstas no disponen de suficientes recursos e información para poder llevar a cabo esta labor. Puedes leer más información sobre este tema en nuestra entrada Vigilancia del mercado. Calidad y seguridad industrial.
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