Tanto el RSCIEI como el CTE indica cuál debe ser la clase de Reacción al Fuego de los Exutorios que se instalen en cubierta, según la Norma UNE EN 13501-1. También aplica a lucernarios Individuales / Claraboyas de aporte de luz natural y más teniendo en cuenta que a veces se utilizan los exutorios para ambas prestaciones.
EL RSCIEI indica claramente que deben ser mínimo Clase D-s2-d0 o más faborable.
El CTE indica incialmente que deben ser como mínimo C-s2-d0 en zonas ocupables, B-s1-d0 en Pasillos y Escaleras Protegidas, así como Aparcamientos y Recintos de Riesgo Especial, si bien lo supedita a que superen el 5% de las superficies totales del conjunto de los techos.
De hecho, tanto la UNE EN 12101-2 de Exutorios/ Aireadores, como la UNE EN 1873 de Lucernarios Individuales o Claraboyas, de materiales plásticos de aporte de luz natural en cubierta (recordemos que hay exutorios que cumplen con la doble función y por tanto tienen que tener el marcado CE y Declaración de Prestaciones de ambas normas), tienen como Requisito Esencial el Ensayo de Clase de Reacción al Fuego según la Norma UNE EN 13501-1.
Pues bien, dicho ensayo debe ser del equipo completo, Exutorio y/o Claraboya, no solo de la cúpula o parte de plástico del mismo.
Es muy habitual facilitar el ensayo de reacción al fuego del Policarbonato u otro material plástico que compone la cúpula, y que facilita el fabricante de dicho material, y no es correcto. Todo el equipo, incluyendo su zócalo, marco, juntas de goma de cierre, sistema de activación, etc. es el que ha de pasar el ensayo y declarar sus prestaciones, y así se lo debemos exigir a los fabricantes/distribuidores/instaladores.
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