Dudas sobre los equipos para el cierre cortafuegos de los huecos de transportadores

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Notamos que fabricantes y/o distribuidores, instaladores de puertas/cortinas cortafuego proponen sus productos (según la norma de ensayo UNE EN 1634-1) para el cierre cortafuego de los huecos de transportadores aunque:

  1. Está expresamente prohibido por la norma de aplicación (UNE EN1366-7, apartado 1): «están expresamente excluidos de esta norma, el ensayo de fuego de las compuertas cortafuegos para los sistemas de calefacción y ventilación, las puertas y persianas contra incendios para caminos con tráfico normal y el movimiento de líquido y gas combustible»,
  2. La norma UNE EN 1366-7 «Cerramientos para sistemas transportadores y de cintas transportadoras» se establece «..como método de ensayo para la evaluación de la contribución de un cerramiento cortafuegos (…)cuando es atravesado por un sistema transportador(…)». Por lo tanto, están incluidos en esta norma tanto los transportadores continuos como discontinuos.Ver norma UNE EN 1366-7 páginas 6 y 16 (gráficos de montaje)
  3. Tiene que haber una comunicación entre el equipo de cierre de transportador y el transportador, ver anexo C3.1 de la UNE UN 1366-7:, párrafo 2, que dice «El cierre fiable de estas aperturas puede conseguirse solamente mediante el uso de un sistema de interconexión en el cual las funciones mecánicas y eléctricas de los montajes del cerramiento y el sistema de transportador están cuidadosamente coordinadas con los componentes interconectados del sistema de apertura monitorizado y controlado, el sistema transportador, los dispositivos de control y el suministro eléctrico, como parte de un sistema integral».
  4. Justificación de la puesta en obra de productos de construcción en cuanto sus características de comportamiento al fuego, se establece que se puedan justificar los:
    • Productos con marcado CE
    • Productos sin marcado CE, «amparándose en una evaluación técnica de idoneidad» además del ensayo de resistencia al fuego requerido.

      Ver documento del Ministerio de Fomento DA DB-SI/1,
      Apartados 3 y 4 e)

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